
Resoluciones J.E
AÑO 2025
Resoluciones Junta Electoral
PARANA, 27 de enero de 2025
Resolución N° 4
VISTO:
La fecha tope para presentar impugnaciones;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 20 de enero del corriente, acaeció el plazo para interponer impugnaciones a las listas presentadas que fuera oficializada mediante Resolución N° 3 de la Junta Electoral del Frente Entrerriano para el Trabajo la Producción y la Justicia Social de fecha 13 de enero de 2025;
Que no habiendo sido recibida ninguna impugnación, siendo lista única, se deviene en consecuencia proceder a la proclamación como miembros del Congreso Provincial del Frente Entrerriano para el Trabajo la Producción y la Justicia Social;
Que por lo expuesto, se concluye en el dictado de la presente Resolución;
POR ELLO:
LA JUNTA ELECTORAL DEL FRENTE ENTRERRIANO FEDERAL PARA EL TRABAJO, LA PRODUCCIÓN Y LA JUSTICIA SOCIAL:
Artículo 1º: Proclámese miembros del Congreso Provincial del Frente Entrerriano Federal para el Trabajo, la Producción y la Justicia Social, a las siguientes personas: María Cristina Cremer, D.N.I. 5.882.385, Víctor Alfredo Prigioni, D.N.I. 17.076.367, Flavia Antonella Martínez Aquino, D.N.I. 31.521.214, Juliana Sonia Gisela Chávez, D.N.I. 30.213.213, Jorge Horacio Mondolo, D.N.I. 6.610.272, Silvia Elena Ovidio, D.N.I. 26.033.310, Roberto Almarante, D.N.I. 23.203.790, Juan Manuel Sola Jauregui, D.N.I. 39.578.340, Rodolfo Augusto Bruffal, D.N.I. 31.091.778, Graciela Susana Visconti, D.N.I. 22.012.837, Lorena Paola García, D.N.I. 31.267.901, José Pedro Miguel Garay, D.N.I. 13.975.050, Carlos Alberto Bogao, D.N.I. 5.886.217, Vilma Raquel Dome, D.N.I. 17.745.373, Sebastián Ramon Miguel Parera, D.N.I. 30.300.793, Gustavo Francisco Bos, DN.I. 16.002.253, Jorge José Pedro Cosundino, D.N.I. 30.597.341, María Inés del Carmen Brey, D.N.I. 20.950.551, Jenifer Daiana Almarante, D.N.I. 39260439, Norma Beatriz, Casa, D.N.I. 22.115.654, Santiago Javier Almiron, D.N.I. 35.716.853.
Artículo 2°: Dispóngase la publicación de las nuevas autoridades en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y un periódico de alcance provincial.
Artículo 3°: Registrar, notificar y archivar.
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PARANA, 13 de enero de 2025
Resolución N° 3
VISTO:
La presentación de la lista para las elecciones al Congreso Provincial;
CONSIDERANDO:
Que la Junta Electoral del Frente Entrerriano para el Trabajo la Producción y la Justicia Social, recepcionó dentro de los plazos fijado por el cronograma electoral una lista para las elecciones internas del partido;
Que habiendo analizado la lista presentada, este organismo determino que la misma cumple los extremos legales para su aceptación disponiendo en este acto la oficialización de la misma;
Que una vez oficializada, la lista deberá ser exhibida tanto en el domicilio partidario en forma física y en https://frente-entrerriano-federal.webnode.page/, en forma digital para que los interesados puedan presentar formalmente impugnaciones;
Que por lo expuesto, se torna conducente proceder en consecuencia;
POR ELLO:
LA JUNTA ELECTORAL DEL FRENTE ENTRERRIANO FEDERAL PARA EL TRABAJO, LA PRODUCCIÓN Y LA JUSTICIA SOCIAL:
Artículo 1º: Oficialícese y exhíbase las candidaturas de la lista 2 al Congreso Provincial del Frente Entrerriano Federal para el Trabajo, la Producción y la Justicia Social, integrada por las siguientes personas: María Cristina Cremer, D.N.I. 5.882.385, Victor Alfredo Prigioni, D.N.I. 17.076.367, Flavia Antonella Martinez Aquino, D.N.I. 31.521.214, Juliana Sonia Gisela Chavez, D.N.I. 30.213.213, Jorge Horacio Mondolo, D.N.I. 6.610.272, Silvia Elena Ovidio, D.N.I. 26.033.310, Roberto Almarante, D.N.I. 23.203.790, Juan Manuel Sola Jauregui, D.N.I. 39.578.340, Rodolfo Augusto Bruffal, D.N.I. 31.091.778, Graciela Susana Visconti, D.N.I. 22.012.837, Lorena Paola Garcia, D.N.I. 31.267.901, Jose Pedro Miguel Garay, D.N.I. 13.975.050, Carlos Alberto Bogao, D.N.I. 5.886.217, Vilma Raquel Dome, D.N.I. 17.745.373, Sebastian Ramon Miguel Parera, D.N.I. 30.300.793, Gustavo Francisco Bos, DN.I. 16.002.253, Jorge Jose Pedro Cosundino, D.N.I. 30.597.341, María Inés del Carmen Brey, D.N.I. 20.950.551, Jenifer Daiana Almarante, D.N.I. 39260439, Norma Beatriz, Casa, D.N.I. 22.115.654, Santiago Javier Almiron, D.N.I. 35.716.853.
Artículo 2°: Registrar, notificar y archivar.
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PARANA, 9 de diciembre de 2024
Resolución N° 2
VISTO:
El proceso electoral interno del Congreso Provincial y,
CONSIDERANDO:
Que, en torno al proceso eleccionario de las autoridades del Frente Entrerriano Federal para el Trabajo la Producción y la Justicia Social, se torna necesario dictar el Reglamento interno de la Junta Electoral.
POR ELLO:
LA JUNTA ELECTORAL DEL FRENTE ENTRERRIANO FEDERAL PARA EL TRABAJO, LA PRODUCCIÓN Y LA JUSTICIA SOCIAL:
Artículo 1º: Aprobar el reglamento de la Junta Electoral del Frente Entrerriano Federal para el Trabajo, la Producción y la Justicia Social que agregado forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º: Registrar, notificar y archivar.
REGLAMENTO ELECTORAL PARTIDO FRENTE ENTRERRIANO FEDERAL PARA EL TRABAJO, LA PRODUCCIÓN Y LA JUSTICIA SOCIAL
JUSTICIALISTA ELECCIONES INTERNAS DEL 9 MARZO DE 2025.-
ARTICULO 1º: JUNTA ELECTORAL. FUNCIONES. La junta electoral del Partido ejerce las funciones y facultades que le otorgan la Carta Orgánica, la ley Nº 23.298, N° 26.571, Código Electoral Nacional, sus decretos reglamentarios y la restante normativa aplicable. Se encuentra también facultada a adoptar todas las medidas y dictar las normas operativas que estime pertinentes a efectos de facilitar y garantizar la realización del acto electoral y modificar el presente reglamento en cuanto sea necesario. Sus resoluciones se adoptan por mayoría.
ARTICULO 2º: NOTIFICACIONES - TERMINOS: Todas las notificaciones de la junta electoral pueden ser efectuadas indistintamente en forma personal, acta notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega, carta documento con aviso de entrega o publicación en el sitio https://frente-entrerriano-federal.webnode.page/ . Todos los términos establecidos en días se computan a partir de las cero horas del día siguiente de la notificación. Los indicados en horas a partir de la fecha y hora de notificación o publicación en la página web habilitada a tal efecto. La junta electoral del Frente notifica sus resoluciones en su sitio web, haciendo saber tal circunstancia de modo fehaciente a cada lista interna al momento que se presenten para su oficialización, siendo los restantes medios de notificación opcionales para la junta.
ARTICULO 3º: SITIO WEB. El sitio web del Frente Entrerriano Federal para el Trabajo, la Producción y la Justicia Social se alojará en la página https://frente-entrerriano-federal.webnode.page/ donde se publicarán todas las resoluciones de la junta electoral del mismo.
ARTICULO 4°: PRESENTACION DE NOTAS. Todas las notas que se dirijan a la junta electoral del Partido pueden presentarse indistintamente por escrito en original y con copia en el domicilio partidario o a la casilla de correo electrónico partidofef@gmail.com. Las presentaciones escritas, se deberá devolver la copia con el cargo de recepción haciendo constar el día y la hora.
ARTICULO 5º: ATENCION DE LA JUNTA ELECTORAL. La junta electoral del Partido funciona en Córdoba N° 577 de la ciudad de Paraná, de lunes a viernes de 8 a 12 horas y 17 a 20, pudiendo la misma habilitar días y horas en caso de ser necesario. La Junta Electoral podrá modificar su domicilio notificándolo fehacientemente a la Justicia Electoral y los apoderados de las listas internas.
ARTICULO 6º: SUPLETORIEDAD. Se aplican supletoriamente a este reglamento las disposiciones del Código Electoral Nacional, la ley nacional 23.298, y demás legislación electoral.
ARTICULO 7º: PADRON DE ELECTORES - PERSONAS QUE VOTAN. El padrón está integrado por todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el padrón de afiliados confeccionado por el Frente Entrerriano Federal para el Trabajo, la Producción y la Justicia Social.
ARTICULO 8º: CANDIDATOS. Los candidatos deben respetar los requisitos exigidos por la carta orgánica partidaria, la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional. Los mismos deben ser afiliados al Frente Entrerriano Federal para el Trabajo, la Producción y la Justicia Social.
ARTICULO 9º: AVALES. Los avales de las candidaturas deben ser presentados ante la Junta Electoral junto con la presentación de la lista.
ARTICULO 10º: PRESENTACION DE LISTAS. PLAZO. La presentación de las listas de candidatos debe hacerse según cronograma electoral establecido por esta Junta.
ARTICULO 11º: FORMA Y REQUISITOS. La lista de candidatos debe presentarse en la mesa de entradas de la junta electoral de este Partido.
ARTICULO 12º: OFICIALIZACIONES. Presentadas las listas de candidatos, la junta electoral del Partido debe verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la carta orgánica partidaria, la Constitución Nacional, en la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, la ley 27.412 de paridad de género en el ámbito de la representación política, el presente reglamento y la normativa aplicable. La junta electoral del Partido debe dictar resolución fundada acerca de la admisión o rechazo de las solicitudes de oficialización en el plazo máximo de 7 días corridos, notificando dicha resolución en el plazo de 24 horas. En el sitio web del Partido se publicarán las oficializaciones de las listas y las observaciones que se efectúen.
ARTICULO 13º: PRESENTACION MODELOS DE BOLETAS. Cada lista interna debe presentar a la junta electoral del Partido, según cronograma establecido, tres ejemplares del modelo de boleta para su oficialización. Las boletas serán confeccionadas e impresas por cada lista interna que participe de la elección.
ARTICULO 14º: BOLETAS. Las boletas deberán ser de papel de diario tipo común. Serán de 9 por 12 centímetros, impreso en tinta negra. Podrán contener símbolos partidarios, como imágenes de dirigentes destacados pero las mismas, no pueden ser registrados con exclusividad para ninguna lista.
ARTICULO 15º: OFICIALIZACIÓN DE BOLETAS. Las boletas para la elección interna se confeccionarán de acuerdo al modelo de boleta presentado por cada lista interna.
ARTICULO 16º: FISCALES DE LISTA. Las listas internas pueden nombrar fiscales para que las representen ente las mesas receptoras de votos. También pueden designar fiscales generales por sección que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa.
ARTICULO 17º: PROCLAMACION DE CANDIDATOS. La elección de los candidatos se hará en forma directa y a simple pluralidad de sufragios, y la lista se integrará de acuerdo al sistema de distribución de cargos establecido en la carta orgánica. Una vez finalizado el escrutinio definitivo, la Junta electoral del Partido debe efectuar la proclamación de los candidatos electos y notificarla al juzgado federal con competencia electoral del distrito.
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PARANA, 25 de noviembre de 2024
Resolución N° 1
VISTO:
La necesidad de regularizar las autoridades partidarias y,
CONSIDERANDO:
Que habiéndose vencido los mandatos de los representantes del Congreso Partidario, se torna necesario la realización de un proceso eleccionario a los fines de regularizar la mentada situación;
Que la Junta Electoral del Frente Entrerriano Federal para el Trabajo, la Producción y la Justicia Social en virtud de lo antes mencionado, ha dispuesto el llamado a elecciones para el día 9 de marzo de 2025, en donde se elijaran 21 Congresales, divididos 3 por el Departamento Paraná, 3 por el Departamento Concordia y 1 por cada Departamento restante;
Que atento a lo expuesto, se procede al dictado de la presente Resolución;
POR ELLO:
LA JUNTA ELECTORAL DEL FRENTE ENTRERRIANO FEDERAL PARA EL TRABAJO, LA PRODUCCIÓN Y LA JUSTICIA SOCIAL:
Artículo 1º: Dispóngase convocar a elecciones internas al Congreso Provincial, para el día 9 de marzo de 2025, la que se desarrollan en el domicilio partidario sito en calle Córdoba 577 de la ciudad de Paraná y tendrá como finalidad cubrir 21 cargos de congresales que se dividirán 3 por el Departamento Paraná, 3 por Departamento Concordia y 1 por cada Departamento restante.
Artículo 2º: Establézcase que las elecciones convocadas en el articulo 1°, se regirán por el siguiente cronograma: 1) 12 de diciembre de 2024 de 13 a 20 horas se recepcionaran las reserva del nombre color y número de lista, 2) 17 de diciembre de 2024, cierre de padrón de afiliados, 3)6 de enero de 2025, finaliza el plazo para la presentación de listas, 4)13 de enero de 2025, la Junta Electoral Provincial resolverá si las listas de presentadas cumplimentan los extremos formales para su aceptación, poniendo dicha información tanto en el domicilio partidario como en la página web a disposición de quien la requiera, 5) La fecha tope para presentar las impugnaciones a las listas presentadas será el 20 de enero del 2025 a las 20:00 horas, 6) El día 27 de enero de 2025, la Junta Electoral deberá expedirse sobre las impugnaciones presentadas, 7) El día 30 de enero de 2025, vence el plazo para subsanar las observaciones formuladas, 8) El día 4 de febrero de 2025, la Junta Electoral Provincial, oficializara las listas y pondrá en el domicilio partidario copia del padrón partidario para realizar las respectivas consultas, 9) 10 de febrero de 2025 a las 20:00 horas, vence el plazo para la presentación del modelo de boleta. 10) El día 13 de febrero de 2025 a las 20:00 horas, vence el plazo para la subsanación de los errores de la boleta, 11) El día 17 de febrero de 2025, la Junta Electoral resolverá sobre la aprobación o rechazo de las boletas, 12) Fecha de las elecciones internas el día 9 de marzo de 2025, en el horario de 8:00 a 18:00.
Artículo 3° Establézcase que todas las presentaciones relacionadas en el marco del proceso electoral, se podrán hacer indistintamente en formato físico en el domicilio partidario sito en calle Córdoba 577 en los horarios de 8:00 a 12:00 y 17:00 a 20:00 horas, o en forma digital al correo electrónico partidofef@gmail.com.
Artículo 4°: Establézcase que todas las Resoluciones dictadas por esta Junta Electoral, serán publicadas en el sitio web del Frente Entrerriano Federal para el Trabajo, la Producción y la Justica Social: https://frente-entrerriano-federal.webnode.page/ y serán expuestas en el domicilio partidario, quedando notificadas de manera automática a partir de su exhibición. La Junta podrá, cuando lo considere necesario, proceder a la notificación personal, por cédula, carta documento o cualquier otro medio fehaciente.
Artículo 5º: Registrar, notificar y archivar.
LINK DE DESCARGA : https://drive.google.com/file/d/1skRsC2fJjeM1haRJ-R5oIi18CPfpHydx/view?usp=share_link